Dudas más comunes con la llegada de Verifactu a España
- Estrategias
El nuevo sistema de remisión de facturas a la Agencia Tributaria será obligatorio a partir de enero de 2026, afectando a más de 7 millones de empresas y autónomos en España. La Ley Antifraude contempla multas de hasta 50.000 euros para usuarios que no remitan sus facturas conforme a los requisitos establecidos.
El sistema Verifactu de la Agencia Tributaria marca el inicio de una nueva era en la digitalización fiscal, que afectará a más de 7 millones de empresas y autónomos en España. Aunque su uso es todavía voluntario, a partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio del mismo año para el resto de contribuyentes, como autónomos o entidades en régimen de atribución de rentas.
Un cambio de paradigma tan notable y que afecta a muchas pequeñas empresas trae de la mano muchas dudas sobre cómo funciona exactamente Verifactu y qué cambia respecto a la factura electrónica. Holded responde a algunas de las dudas más habituales:
- Si dudas si Verifactu es obligatorio ya, qué ventajas/desventajas tiene empezar a utilizarlo y si hay más posibilidades de inspección si prefieres no utilizar aún este sistema. La respuesta es no, de momento. El sistema es todavía voluntario, siendo obligatorio a partir del 1/01/2026 para empresas y 1/07/2026 para personas físicas. Ahora bien, adherirse anticipadamente puede tener ventajas: aunque la Agencia Tributaria no establece beneficios formales, el hecho de remitir facturas directamente puede aumentar la percepción de fiabilidad fiscal por parte de la AEAT.
- Otra duda recurrente tiene que ver con las facturas emitidas fuera del país. La Ley Antifraude exige que todas las facturas —también las emitidas fuera de España si se está sujeto a esta legislación— cumplan con los requisitos técnicos, incluyendo un código QR que garantice su trazabilidad. Es decir, la factura debe reflejar claramente si se ha optado o no por Verifactu, pero en ambos casos debe poder comunicarse a la AEAT.
- En cuanto a los errores o anulaciones, es importante saber que una factura solo puede anularse si previamente ha sido remitida a Hacienda y ha sido aceptada. Es decir, no se puede cancelar una factura unilateralmente. Este principio de inalterabilidad es una de las bases del sistema y cambia radicalmente la forma en la que muchas empresas han gestionado su facturación hasta ahora.
- Muchas pymes quieren saber si es posible “salirse” de Verifactu una vez dentro. La respuesta es ‘No’ de forma inmediata: la adhesión al sistema tiene carácter anual. Una vez se opta por enviar las facturas a la AEAT bajo Verifactu, esta decisión se mantiene hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Si se desea cambiar el modelo, debe hacerse con el inicio de un nuevo año fiscal.
No obstante, no todos los profesionales estarán obligados a adaptarse a Verifactu. Existe lo que la Agencia Tributaria denomina la “regla de los 4 NO”, que exime de esta obligación a aquellos que cumplan con determinadas condiciones. En concreto, están excluidos los profesionales que no estén obligados a emitir facturas, las empresas que ya estén adscritas al SII (Suministro Inmediato de Información), quienes tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra (al tener sus propias Haciendas Forales), y aquellos que cuenten con una resolución específica de exención emitida por la AEAT.
Conviene también tener presente el régimen sancionador asociado al incumplimiento de la normativa Verifactu. La Ley Antifraude contempla multas de hasta 50.000 euros para usuarios, como pymes o autónomos, que no remitan sus facturas conforme a los requisitos establecidos. Estas sanciones buscan asegurar que tanto el ecosistema empresarial como tecnológico se alineen con los nuevos estándares fiscales, y subrayan la importancia de contar con soluciones certificadas que ya cumplen con todos los requisitos técnicos exigidos por la AEAT.