¿Cómo afecta el estado de alarma a las entregas de productos?

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La declaración del estado de alarma, que tendrá una duración inicial de 15 días prorrogables, contempla de forma específica las ventas a distancia por Internet, teléfono o correspondencia, así como la entrega a domicilio. Existen algunos matices en función de las diferentes modalidades de entrega del ecommerce.

En el artículo 10 del Real Decreto se establece que “se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, a excepción de una serie de establecimientos comerciales minoristas, así como del comercio por internet, telefónico o correspondencia. A la norma se unen los cambios introducidos por resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que establece las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y, además, la entrega de productos adquiridos en el comercio online, telefónico o por correspondencia.

Según señala ADigital, de una primera lectura de estas disposiciones se desprende que, en general, el comercio electrónico es una actividad permitida durante el tiempo que dure el estado de alarma. Sin embargo, al margen de los retos logísticos y de seguridad sanitaria derivados del transporte, la preparación y la entrega de los pedidos, existen algunos matices relacionados con las diferentes modalidades de entrega del ecommerce. Estas son, fundamentalmente, la recogida en tienda, la recogida en un punto de entrega diferente al de la tienda y la entrega a domicilio.

Recogidas en tienda

Los pedidos con recogida en tienda estarían limitados por las restricciones de movimientos de las personas establecidas en el artículo 7, dado que es el cliente quien debe desplazarse a recoger el pedido. De acuerdo con estas limitaciones, los clientes solo podrían desplazarse para recoger pedidos de alimentación, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Por ello, en caso de que el cliente fuese a buscar cualquier otro tipo producto la autoridad competente podrá requerir su vuelta al domicilio.

Recogidas en punto de entrega

Lo mismo sucedería en caso de las entregas en un punto de recogida diferente a la tienda, dado que el cliente solo podría desplazarse a recoger el pedido si se refiere a productos de alimentación, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Entregas a domicilio

Respecto a las entregas a domicilio, no parece que exista ninguna limitación sobre la venta de cualquier tipo de producto o comida, sin perjuicio de los retos logísticos y de seguridad sanitaria anteriormente mencionados que, en la práctica pueden, limitar la actividad.

Finalmente, conviene realizar un seguimiento de las medidas que puedan adoptar las autoridades competentes en el desarrollo del Real Decreto y que afecten al sector del transporte de mercancías y, en consecuencia, al comercio electrónico.