Ventajas de la e-factura para las compañías europeas
- Transformación digital
Sus principales ventajas son la reducción de las cargas administrativas y la automatización del ciclo de creación, envío, almacenamiento y recepción de facturas de clientes y proveedores. La UE confía en la factura electrónica como solución para luchar contra el fraude fiscal, limitar las pérdidas financieras de los Estado miembros y controlar la actividad económica.
La adopción de la factura electrónica avanza a pasos agigantados en Europa. En este contexto, la Unión Europea busca en la facturación electrónica una herramienta que permita a las autoridades controlar la actividad en tiempo real, adoptar medidas sin demora en función del contexto económico y normalizar el tratamiento de las transacciones nacionales y europeas.
La UE ha visto en la e-factura una medida eficiente para optimizar el control y seguimiento de la administración, con el fin de mejorar las declaraciones para limitar el fraude fiscal, especialmente el IVA. En 2019, la UE perdió 134.000 millones de euros en ingresos por IVA, según el informe “Brecha del IVA” de la Comisión Europea del 2022. Entre las principales causas se encuentran las quiebras, insolvencia o los errores de información además del fraude, que en sí mismo cuesta a los países europeos entre 40.000 y 60.000 millones de euros cada año.
Una de las principales ventajas de la e-factura para las compañías europeas es la reducción de las cargas administrativas ya que facilita las tareas diarias de los departamentos de administración y contabilidad. A través de la tecnología, se puede automatizar el envío y recepción de las facturas, conciliar las facturas recibidas con las mercancías recibidas y las órdenes de compra o validar las facturas, de forma rápida, libre de errores humanos y con una mayor eficacia para optimizar, de esta manera, el tiempo.
“Para las empresas, la generalización de la facturación electrónica puede representar un reto importante debido a sus limitaciones técnicas y organizativas. Sin embargo, debe verse sobre todo como una fuente de oportunidades a escala nacional, europea y quizás pronto mundial, dados los numerosos beneficios que aporta a nivel organizativo y administrativo”, apunta Diana Salazar, B2B Integration Sales Manager de Generix Group.
España avanza a buen ritmo
La obligación de implementar la factura electrónica se está extendiendo progresivamente a las transacciones B2B. Los Estados miembros de la UE disponen de cierta flexibilidad en cuanto a la implantación de la facturación electrónica tanto con los agentes públicos (B2G) como con los privados (B2B). Por ello, no todos los países se encuentran en la misma fase. En el caso de España, es uno de los países europeos más avanzados en la carrera por implantar la facturación electrónica.
El 29 de septiembre se publicó en el BOE, la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas que registra la obligatoriedad de la adopción de la factura electrónica en España, una obligación que se extiende con independencia del sector en el que se desarrolle la actividad.
Esta legislación es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que busca mejorar las relaciones entre las empresas y los proveedores para reducir los impagos y el índice de morosidad y que recoge una demanda histórica de los empresarios españoles ya que facilita el emprendimiento y la creación de empresas.
Esta Ley recoge la obligatoriedad de utilizar la facturación electrónica y que entrará en vigor en dos fases. Por un lado, las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo máximo de un año desde que se apruebe el desarrollo reglamentario (a partir de mediados de 2023). Por otro lado, el resto de las empresas cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros tendrán que aplicar esta medida en un plazo de dos años, es decir, en 2025 será de obligado cumplimiento para cualquier tipo de compañía en España, independientemente del tamaño y sector.