Nuevas categorías y mejoras funcionales, entre las novedades del Kit Digital

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A partir de ahora se permite subvencionar hardware siempre y cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada y se añaden dos nuevas categorías susceptibles de subvención: presencia avanzada en internet y Marketplace. Además, se amplía el plazo de tiempo que tiene el agente digitalizador para abordar el proyecto.

Red.es, la entidad pública que gestiona las ayudas del programa Kit Digital, ha anunciado cambios en el mismo, incluida la posibilidad de subvencionar hardware. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.

Asimismo, se añaden dos nuevas categorías susceptibles de subvención: presencia avanzada en internet y marketplace, que se suman a las ya existentes de sitio web y presencia básica en la red, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe. También se modifican algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica, y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Además, se amplía el plazo de tiempo que tiene el agente digitalizador para abordar el proyecto. Este cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Con el fin de facilitar la gestión, el plazo para justificar la solución implantada por parte del agente se amplía a seis meses desde la fecha de validación del acuerdo.

Por último, la actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.