La normativa de control horario cumple un año: balance de su implantación
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Numerosas empresas, sobre todo las más pequeñas, continúan sin tener habilitado el registro de jornada. Según datos del Ministerio de Trabajo, se han abierto 2.000 expedientes por incumplimiento del control horario, y solo había finalizado 500, pero más de 100 habían concluido con sanciones.
Hace un año se publicó en el BOE el Real Decreto de Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre las medidas aprobadas, destaca la obligación del registro de la entrada y salida del puesto de trabajo, y afecta tanto a los empleados presenciales, como a los que teletrabajan y a los que desarrollan su jornada en movilidad. Pues bien, un año después de la aprobación de esta normativa, Muchas empresas, sobre todo las más pequeñas, continúan sin tener habilitado el registro de jornada
El incumplimiento de ley puede conllevar multas de carácter económico, que van desde los 60 euros a los 187.515 euros, dependiendo de si el incumplimiento se considera leve, grave o muy grave. El Ministerio de Trabajo publicó en noviembre los resultados de sus primeras inspecciones, y en total había abierto 2000 expedientes por incumplimiento del control horario; solo había finalizado 500, pero más de 100 habían concluido con sanciones.
En principio, cada empresa puede elegir el método que debe implantar para llevar a cabo el control de jornada laboral, es decir, si se cumplen las horas estipuladas en el contrato de cada empleado, así como las horas extraordinarias realizadas, teniendo en cuenta que la información debe estar a disposición del trabajador, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los datos se deben almacenar durante cuatro años.
Una cuestión fundamental es que el control horario conlleva el pago de las horas extras si se producen. Por tanto, implantar el sistema y no hacer un seguimiento puede ser un error que le puede salir caro al empresario. Es importante comprobar si el registro se está haciendo correctamente, cuáles son las causas de esas horas extras y analizar si hay que reordenar la carga de trabajo. Los mecanismos y criterios de aplicación se pueden acordar dentro de los convenios, pero la mayoría de los negocios de este país son pequeñas empresas y se rigen por los convenios de cada sector.
Por todo lo anterior, para aquellos que aún no lo han hecho, desde el blog Think Big / Empresas recomiendan abordar una solución sencilla que permita cumplir con los requisitos genéricos que establece la normativa. La aplicación o herramienta de control horario debe servir para el total de los trabajadores y no todos los empleados están en una oficina o una fábrica durante una jornada laboral estricta.
En muchas empresas hay flexibilidad horaria y tanto los comerciales como los técnicos trabajan en movilidad, en las oficinas e instalaciones del cliente o teletrabajan. La norma no los excluye y existe la obligación de controlar su jornada. Para cubrir todos estos requisitos, se pueden plantear soluciones complejas con tornos para los empleados de la oficina y sistemas biométricos en los portátiles que controlen que los teletrabajadores están delante del ordenador.